OBTENGA UN INFORME SOBRE EL VALOR A PRECIO DE MERCADO DE SUS OPERACIONES VINCULADAS

¿Cuáles son las novedades?

 

El 10 de julio se publicó el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004 en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
En consecuencia, continúan estando obligadas a valorar  todas las operaciones que se realicen entre personas o entidades vinculadas, en cambio solo están obligados a documentar las operaciones vinculadas en los siguientes casos.
-          Aquellas que no superen el importe neto de la cifra de negocios de 8 millones de euros y que el importe conjunto de sus operaciones vinculadas supere los 100.000 € de valor de mercado en dicho periodo, salvo algunas excepciones
-          Aquellas cuyas operaciones vinculadas se realicen con la misma persona o entidad cuando su importe total supere los 250.000 € de valor de mercado y cumplan alguno de los  requisitos establecidos.
Veámoslo con más detalle:
Art. 18.3. No tienen obligación de documentar, pero sí de valorar, las operaciones vinculadas aquellas personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el importe total de las operaciones vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 € de valor de mercado.
Art. 18.4. No tienen obligación de documentar, pero sí de valorar, aquellas operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad cuando la contraprestación conjunta de las mismas no supere 250.000 € de valor de mercado, a excepción de los siguientes casos:
-          Operaciones con personas o entidades radicadas en paraísos fiscales, salvo que estén en la UE.
-          Operaciones entre socios que determinen el rendimiento neto de sus actividades en módulos y sociedades en las que participen, ellos o sus familiares, en al menos un 25%, siempre que se realicen en el desarrollo de la actividad económica.
-          Las operaciones que consisten en transmisión de negocios o participaciones en sociedades que no cotizan.
-          La transmisión de inmuebles o de activos que se consideren intangibles con criterios contables.
 
Aunque en términos generales estas serían las líneas más importantes que afectan a las operaciones vinculadas cabe tener en cuenta que la normativa es compleja y que debe tenerse en cuenta todas las excepciones y peculiaridades por lo que es aconsejable analizar cada uno de los casos.