OBTENGA UN INFORME SOBRE EL VALOR A PRECIO DE MERCADO DE SUS OPERACIONES VINCULADAS

¿Cuál es la diferencia con la Ley anterior?

La normativa anterior indicaba la posibilidad que la Administración valorase a valor de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas. Con la ley actual se establece un cambio de criterio por el cual la Administración Tributaria pasa del “podrá valorar” al “podrá comprobar” siempre y cuando el contenido entre las partes sea el del mercado (*).

(*)Se entiende por valor normal de mercado aquel que se debería acordar por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.